IVA 2026 para autónomos: cambios, tipos y novedades
El IVA en España tiene tres tipos principales: general (21%), reducido (10%) y superreducido (4%). Para 2026, el tipo general se mantiene sin cambios, pero hay novedades en algunos productos y servicios específicos derivadas de las medidas antiinflación prorrogadas en 2024 y 2025, cuya vigencia hay que seguir de cerca en el BOE.
Los tipos de IVA vigentes en 2026
| Tipo | Porcentaje | Ejemplos de aplicación |
|---|---|---|
| General | 21% | Mayoría de bienes y servicios: ropa, electrónica, servicios profesionales, telefonía |
| Reducido | 10% | Alimentación no básica, hostelería y restauración, transporte de viajeros, obras de renovación de vivienda |
| Superreducido | 4% | Alimentos básicos (pan, leche, huevos, queso, cereales), libros, medicamentos, vehículos para personas con discapacidad |
| Exento / 0% | 0% | Servicios sanitarios, educación reglada, seguros, operaciones financieras; también alimentos básicos y aceite (medidas temporales, ver abajo) |
¿Qué productos y servicios tienen IVA reducido o 0% en 2026?
Las rebajas temporales del IVA aplicadas desde 2022 para frenar la inflación han tenido una vigencia irregular. Este es el estado en 2026:
- Aceite de oliva: desde septiembre de 2023 se redujo al 0%. Esta medida se prorrogó en 2024 y 2025. Para 2026 la situación está pendiente de confirmación en BOE — verifica el tipo vigente en el momento de emitir tus facturas.
- Alimentos básicos (pan, leche, huevos, frutas, verduras, legumbres, cereales): tipo 0% prorrogado de las medidas antiinflación. Confirma vigencia en cada trimestre.
- Pasta y aceites vegetales (no oliva): tipo 5% durante las prórrogas, puede variar.
- Restaurantes y hostelería: 10% consolidado, sin cambios previstos.
- Transporte de viajeros: 10%.
- Obras de renovación en viviendas particulares: 10% (no obra nueva).
- Productos de higiene femenina (compresas, tampones, copas): 4% desde 2023, sin cambios en 2026.
- Libros, revistas y periódicos: 4% en papel; las publicaciones digitales (ebooks) también aplican 4% desde 2021.
Nota importante: las medidas de IVA reducido sobre alimentos son de carácter temporal y se revisan periódicamente por el Gobierno. Si tu actividad implica comercializar alguno de estos productos, consulta el BOE vigente antes de emitir facturas. Una aplicación incorrecta del tipo de IVA puede resultar en sanciones de Hacienda.
IVA y el autónomo: cuándo repercutes y cuándo no
No todos los autónomos aplican IVA en sus facturas. Depende de si tu actividad está o no exenta según la Ley del IVA.
Actividades exentas de IVA (no aplicas IVA en tus facturas):
- Servicios médicos y sanitarios prestados por profesionales con titulación reconocida (médicos, dentistas, psicólogos en consulta clínica, fisioterapeutas).
- Enseñanza: clases particulares de materias incluidas en planes de estudio oficiales. No aplica a coaching, cursos de empresa o formación no reglada.
- Escritores y artistas: determinadas prestaciones de derechos de autor pueden estar exentas.
- Servicios financieros y de seguros.
Actividades que sí aplican IVA al 21%:
- Consultores y asesores de empresa.
- Programadores y desarrolladores de software.
- Diseñadores gráficos, web y UX.
- Abogados y gestores (salvo servicios de asistencia jurídica gratuita).
- Arquitectos e ingenieros en proyectos privados.
- Marketing, publicidad y comunicación.
- Fotógrafos y videógrafos en general.
Si tienes dudas sobre si tu actividad es o no exenta, consulta con un gestor o directamente en la sede electrónica de la AEAT. Una clasificación errónea te puede generar deudas tributarias con recargo.
El modelo 303: cómo liquidas el IVA cada trimestre
Si tu actividad no está exenta, cada tres meses presentas el modelo 303 ante Hacienda. La lógica es simple: declaras el IVA que has cobrado a tus clientes (IVA repercutido) menos el IVA que tú has pagado en tus gastos (IVA soportado). La diferencia es lo que ingresas o te pueden compensar.
Ejemplo de un trimestre tipo:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| IVA repercutido (cobrado a clientes en facturas) | 2.100 € |
| IVA soportado (pagado en gastos deducibles) | 420 € |
| Diferencia a ingresar a Hacienda | 1.680 € |
Si el IVA soportado supera al repercutido (por ejemplo, un trimestre con muchos gastos pero poca facturación), el resultado es negativo: puedes compensarlo en el trimestre siguiente o solicitar la devolución en la declaración anual (modelo 390).
Los plazos de presentación del modelo 303 son:
- 1.er trimestre (enero–marzo): del 1 al 20 de abril.
- 2.º trimestre (abril–junio): del 1 al 20 de julio.
- 3.er trimestre (julio–septiembre): del 1 al 20 de octubre.
- 4.º trimestre (octubre–diciembre): del 1 al 30 de enero del año siguiente.
IVA intracomunitario: si facturas a la UE
Si prestas servicios a empresas de otros países de la Unión Europea, las reglas cambian. En operaciones B2B (empresa a empresa), la operación puede quedar exenta de IVA español si se cumplen dos condiciones: el cliente tiene un número de VAT válido en su país, y tú estás dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), que se solicita mediante el modelo 036 marcando la casilla correspondiente.
En ese caso, emites la factura sin IVA y el cliente aplica el IVA de su país (mecanismo de inversión del sujeto pasivo). Además, debes presentar el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias) de forma periódica.
Si facturas a particulares de la UE (B2C), la norma es diferente: desde julio de 2021 aplica el régimen OSS (One Stop Shop). Debes aplicar el IVA del país del consumidor y declararlo a través del sistema OSS, salvo que el volumen de ventas intracomunitarias no supere los 10.000 €/año (en ese caso puedes aplicar el IVA español).
¿Cuánto IVA se añade a una factura de 2.000 €?
Este es el malentendido más frecuente entre autónomos que empiezan: el IVA no es un ingreso tuyo. Es un impuesto que cobras al cliente en nombre de Hacienda y que tienes que liquidar trimestralmente.
Ejemplo con IVA al 21%:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible (tu servicio) | 2.000 € |
| IVA (21%) | 420 € |
| Total que paga el cliente | 2.420 € |
| Lo que es tuyo | 2.000 € (la base imponible) |
| Lo que ingresarás a Hacienda | 420 € (menos el IVA soportado ese trimestre) |
El error más común: mezclar el IVA cobrado con los ingresos propios y gastarlo antes del trimestre. Reserva siempre el importe del IVA en una cuenta separada (o al menos mentalmente) para no tener sorpresas en abril, julio, octubre y enero.
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Calcular mi sueldo neto exacto →Fuentes oficiales
Esta página utiliza exclusivamente datos de fuentes oficiales del Gobierno de España:
- Agencia Tributaria — Retenciones IRPF 2026 — Tipos de retención aplicables a trabajadores y profesionales autónomos.
- Seguridad Social — Cotización RETA 2026 — Bases y tipos de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- BOE — Orden de cotización 2026 — Orden ministerial con los tipos y bases de cotización oficiales para 2026.
- AEAT — Mínimo personal y familiar IRPF — Mínimo personal exento de 5.550€ aplicable en el cálculo del IRPF.
Última verificación de datos: marzo 2026.