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✓ Actualizado: marzo 2026 Datos fiscales verificados según normativa vigente

IVA 2026 para autónomos: cambios, tipos y novedades

El IVA en España tiene tres tipos principales: general (21%), reducido (10%) y superreducido (4%). Para 2026, el tipo general se mantiene sin cambios, pero hay novedades en algunos productos y servicios específicos derivadas de las medidas antiinflación prorrogadas en 2024 y 2025, cuya vigencia hay que seguir de cerca en el BOE.

Los tipos de IVA vigentes en 2026

Tipo Porcentaje Ejemplos de aplicación
General 21% Mayoría de bienes y servicios: ropa, electrónica, servicios profesionales, telefonía
Reducido 10% Alimentación no básica, hostelería y restauración, transporte de viajeros, obras de renovación de vivienda
Superreducido 4% Alimentos básicos (pan, leche, huevos, queso, cereales), libros, medicamentos, vehículos para personas con discapacidad
Exento / 0% 0% Servicios sanitarios, educación reglada, seguros, operaciones financieras; también alimentos básicos y aceite (medidas temporales, ver abajo)

¿Qué productos y servicios tienen IVA reducido o 0% en 2026?

Las rebajas temporales del IVA aplicadas desde 2022 para frenar la inflación han tenido una vigencia irregular. Este es el estado en 2026:

Nota importante: las medidas de IVA reducido sobre alimentos son de carácter temporal y se revisan periódicamente por el Gobierno. Si tu actividad implica comercializar alguno de estos productos, consulta el BOE vigente antes de emitir facturas. Una aplicación incorrecta del tipo de IVA puede resultar en sanciones de Hacienda.

IVA y el autónomo: cuándo repercutes y cuándo no

No todos los autónomos aplican IVA en sus facturas. Depende de si tu actividad está o no exenta según la Ley del IVA.

Actividades exentas de IVA (no aplicas IVA en tus facturas):

Actividades que sí aplican IVA al 21%:

Si tienes dudas sobre si tu actividad es o no exenta, consulta con un gestor o directamente en la sede electrónica de la AEAT. Una clasificación errónea te puede generar deudas tributarias con recargo.

El modelo 303: cómo liquidas el IVA cada trimestre

Si tu actividad no está exenta, cada tres meses presentas el modelo 303 ante Hacienda. La lógica es simple: declaras el IVA que has cobrado a tus clientes (IVA repercutido) menos el IVA que tú has pagado en tus gastos (IVA soportado). La diferencia es lo que ingresas o te pueden compensar.

Ejemplo de un trimestre tipo:

Concepto Importe
IVA repercutido (cobrado a clientes en facturas) 2.100 €
IVA soportado (pagado en gastos deducibles) 420 €
Diferencia a ingresar a Hacienda 1.680 €

Si el IVA soportado supera al repercutido (por ejemplo, un trimestre con muchos gastos pero poca facturación), el resultado es negativo: puedes compensarlo en el trimestre siguiente o solicitar la devolución en la declaración anual (modelo 390).

Los plazos de presentación del modelo 303 son:

IVA intracomunitario: si facturas a la UE

Si prestas servicios a empresas de otros países de la Unión Europea, las reglas cambian. En operaciones B2B (empresa a empresa), la operación puede quedar exenta de IVA español si se cumplen dos condiciones: el cliente tiene un número de VAT válido en su país, y tú estás dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), que se solicita mediante el modelo 036 marcando la casilla correspondiente.

En ese caso, emites la factura sin IVA y el cliente aplica el IVA de su país (mecanismo de inversión del sujeto pasivo). Además, debes presentar el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias) de forma periódica.

Si facturas a particulares de la UE (B2C), la norma es diferente: desde julio de 2021 aplica el régimen OSS (One Stop Shop). Debes aplicar el IVA del país del consumidor y declararlo a través del sistema OSS, salvo que el volumen de ventas intracomunitarias no supere los 10.000 €/año (en ese caso puedes aplicar el IVA español).

¿Cuánto IVA se añade a una factura de 2.000 €?

Este es el malentendido más frecuente entre autónomos que empiezan: el IVA no es un ingreso tuyo. Es un impuesto que cobras al cliente en nombre de Hacienda y que tienes que liquidar trimestralmente.

Ejemplo con IVA al 21%:

Concepto Importe
Base imponible (tu servicio) 2.000 €
IVA (21%) 420 €
Total que paga el cliente 2.420 €
Lo que es tuyo 2.000 € (la base imponible)
Lo que ingresarás a Hacienda 420 € (menos el IVA soportado ese trimestre)

El error más común: mezclar el IVA cobrado con los ingresos propios y gastarlo antes del trimestre. Reserva siempre el importe del IVA en una cuenta separada (o al menos mentalmente) para no tener sorpresas en abril, julio, octubre y enero.

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Fuentes oficiales

Esta página utiliza exclusivamente datos de fuentes oficiales del Gobierno de España:

Última verificación de datos: marzo 2026.